Soluciones profesionales en acústica de la edificación y ambiental
El Texto Único sobre Seguridad establece en el Art. 181 que el empleador debe evaluar todos los riesgos por exposición a agentes físicos. La evaluación debe ser realizada por personal cualificado (TCA: Técnico Competente en Acústica) e indicar las medidas de prevención y protección a adoptar para garantizar la seguridad de los trabajadores.
El TCA redacta la evaluación del riesgo de ruido a través de investigaciones fonométricas profesionales en el campo. Este informe técnico, que se incluye en el DVR (Documento de Evaluación de Riesgos), evalúa el nivel de exposición al ruido durante la jornada laboral según los parámetros establecidos por el D.Lgs. 81/08.
Según D.Lgs. 81/08 art. 189-190:
• Valores inferiores de acción: LEX = 80 dB(A), ppeak = 112 Pa
• Valores superiores de acción: LEX = 85 dB(A), ppeak = 140 Pa
• Valores límite de exposición: LEX = 87 dB(A), ppeak = 200 Pa
Más allá de estos límites son obligatorios los EPI y la vigilancia sanitaria.